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8 supuestos de mala práctica bancaria



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La crisis sanitaria de la covid-19 ha destapado nuevas malas prácticas en la concesión de préstamos gestionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y levantado dudas en una parte de la ciudadanía sobre las coberturas de sus pólizas de vida y salud frente al virus. El Colegio de Mediadores de Seguros de Navarra ha aprovechado esta circunstancia para actualizar su protocolo contra los abusos de la banca en los seguros incorporando la nueva normativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal y sobre los contratos de crédito inmobiliario. Se trata de una guía práctica en la que a lo largo de más de 50 páginas se recogen los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los usuarios a la hora de contratar un préstamo con una entidad financiera y los seguros que muchos de ellos llevan como requisito obligado. El abogado Javier Goldaracena explica algunas las principales claves que los consumidores deben conocer y sus derechos ante una eventual reclamación.

1. Tener que contratar uno o más seguros al firmar una hipoteca. El banco podrá exigir la contratación de una póliza de seguro junto con el préstamo hipotecario, pero tendrá que aceptar que el cliente la contrate con la aseguradora que desee. Y de ahí que vincular la contratación de un seguro a un préstamo hipotecario imponiendo la aseguradora y la tipología de la póliza, sin dar opción al consumidor de comparar con las opciones del mercado y contratar con la aseguradora que desee, esté considerado como “práctica abusiva”. Tras recabar toda la documentación, el consumidor podría reclamar ante el defensor del cliente de la entidad bancaria, el defensor del asegurado de la compañía, el servicio de reclamaciones del Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la Agencia Española de Protección de Datos en el caso de que el banco haya utilizado sus datos para finalidades no autorizadas. Si todo lo anterior no da resultado, podría iniciar la vía judicial.

2. Seguro de vida a prima única financiada con el préstamo hipotecario. Con esta modalidad se paga por adelantado la totalidad de la prima del seguro, por lo que se incrementa de forma considerable la cuota, ya que su coste total se añade al total de la hipoteca. Se pagan intereses sobre el coste de estos seguros durante toda la vida de la hipoteca. Con esta práctica se imposibilita realizar cambios en la póliza en las sucesivas anualidades. Sin embargo, no existe ninguna normativa legal que imponga al prestatario la suscripción de un seguro de vida, o de amortización, ni siquiera el de daños vinculado al préstamo hipotecario.

3. La entidad bancaria ejecuta el aval de un préstamo sin dirigirse primero contra el seguro de vida del fallecido. Uno de los problemas más comunes en los seguros de vida o amortización de préstamos se produce cuando ocurre el siniestro (fallecimiento del deudor hipotecado) y la entidad financiera no se dirige contra la entidad aseguradora, sino contra los herederos del fallecido o los avalistas. Una situación que ha cobrado mayor trascendencia tras el panorama derivado de la covid-19 y la crisis económica. Ante este supuesto, lo que deben hacer las entidades financieras es dirigirse primero contra el seguro de vida del fallecido para cobrar la prestación asegurada. Si la entidad financiera no lo hace, podemos reclamar a la entidad financiera y a la compañía de seguros.

4. Haber tenido que contratar cualquier seguro junto con la concesión de un préstamo ICO con motivo del coronavirus. Estos créditos cuentan con el aval público por lo que no es necesario constituir una garantía adicional como es un seguro de vida para su concesión. Además, no está permitido por la norma que deban contratarse garantías o servicios adicionales.

5. El banco emite pólizas de vida sin consentimiento o lo hace sin la declaración de salud. El Código Civil establece que el consentimiento es el requisito fundamental de los contratos. Por lo tanto, teniendo en cuenta que un seguro es un contrato, si no existe consentimiento por una de las partes para realizarlo no sería válido. En estos casos habría que reclamar a la entidad bancaria la totalidad de los importes pagados. Además, la normativa de contrato de seguro establece la obligación de efectuar un cuestionario al tomador del seguro para conocer todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Por lo tanto, si ocurre el evento cubierto por la póliza de vida y el cuestionario de salud no está hecho, está sin firmar o no se ha realizado correctamente, tendremos derecho a reclamar la cobertura del seguro.

6. Pólizas de vida que excluyen epidemias y pandemias. Si no existe una exclusión de “epidemia o pandemia”, la compañía de seguros debe cumplir con lo estipulado en el contrato. Si existe la exclusión deberemos estudiar la redacción de la misma y si está especialmente destacada y expresamente aceptada. Puede suceder también que la póliza de vida o de salud haya previsto la exclusión de una epidemia o pandemia declarada oficialmente. En España hay que tener en cuenta que no ha habido ninguna declaración oficial de pandemia hecha por ninguna autoridad. La autoridad máxima que es el Ministerio de Sanidad no ha hecho ninguna declaración oficial.

7. Los seguros asociados a las tarjetas revolving. Con este tipo de tarjetas se ofrece un préstamo de una cantidad que se devolverá en cuotas mensuales. En muchas ocasiones uno de los gastos añadidos de la tarjeta viene a ser un seguro del cual no se han facilitado las condiciones de la póliza del mismo. Es un seguro que se paga mensualmente y que puede ser de protección de pagos, accidente… Estos seguros aumentan el TAE de la operación. Cuando la cuota estipulada no cubre los intereses devengados, la devolución del crédito puede demorarse hasta el punto de no poder ser satisfecha. El cliente puede acabar debiendo más dinero que el que solicitó inicialmente tras años de pago de cuotas. Los intereses de este tipo de tarjetas se han movido entre el 20% y el 30%. Estas operaciones revolving las han realizado numerosas entidades y se calcula que puede haber más de dos millones de usuarios. Señala Goldaracena que “los créditos revolving o los créditos al consumo que superen un interés del 20% son elevados y pueden y deben considerarse nulos por abusivos y usurarios”. Asegura, además, que es posible recuperar las cantidades pagadas en exceso por todos los conceptos del importe del capital prestado.

8. Usar datos de carácter personal para la contratación de diferentes seguros vinculados. Los datos recabados para la contratación de un préstamo hipotecario suelen ser utilizados por otras empresas para la realización de los seguros vinculados a dicho préstamo. Esta práctica puede vulnerar la normativa de protección de datos, ya que puede constituir una cesión ilegal de datos. Para que el tratamiento de datos sea legítimo, se debe haber producido un consentimiento informado y expreso.


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